Asesoramos a todos nuestros clientes para el correcto cumplimiento de la LISMI.

LISMI es la abreviatura que responde a las siglas de la Ley de Integración Social del Minusválido, ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Asesoramos a todos nuestros clientes para el correcto cumplimiento de la LISMI.

LISMI es la abreviatura que responde a las siglas de la Ley de Integración Social del Minusválido, ley 13/1982 de 7 de abril, que establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

La LISMI pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Cumplimiento de obligación

A pesar de la existencia de esta normativa, actualmente son muy pocas las empresas que cumplen con esta obligación legal. Por ello, en el año 2000, con el objetivo de facilitar a las empresas el cumplimiento de esta obligación, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI que se encuentran recogidas en el Real Decreto 27/2000 del 14 de enero. Son las llamadas Medidas Alternativas.

La constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control. Esta necesidad se constató por primera vez el año 1997 cuando se aprobó un plan específico a favor de la ocupación de las personas discapacitadas, con el objetivo de poner en práctica una serie de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de este colectivo. Pero no fue hasta el año 2000, mediante el RD 27/2000, cuando las empresas obligadas a cumplir el 2% podrán aplicar las medidas alternativas siguientes:

  • Compra de bienes a un Centro Especial de Empleo o a un autónomo discapacitado.
  • Formalización de un contrato civil o mercantil con un Centro Especial de Empleo, con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Donación o acción de patrocinio.
  • Creación de Centros Especiales de Trabajo (CET) y los enclavamientos.

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

http://www.boe.es/boe/dias/1982/04/30/pdfs/A11106-11112.pdf

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-9983